Celebra primera sesión no presencial y por videoconferencia revoca sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz.
Por Irineo Pérez Melo
Xalapa, Ver., La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), y con plenitud de jurisdicción, determinó que se demostró la violencia política en razón de género por parte de Víctor Manuel Carranza Rosaldo, alcalde de Coatzacoalcos, Veracruz, en contra de la síndica única de dicho Ayuntamiento.
En la primera sesión sesión pública no presencial, celebrada por videoconferencia, este cuerpo colegiado llegó a tal determinación, que el TEV incumplió con el deber de juzgar con perspectiva de género, al hacer una valoración aislada de los medios de prueba presentados para acreditar la violencia política señalada por la síndica única.
La resolución emitida, establece que, contrario a lo señalado por el TEV, a partir del análisis de las constancias que integran el expediente, específicamente del informe circunstanciado rendido por el presidente municipal, fue posible visibilizar conductas que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la actora.
Por tal motivo, el Pleno de la Sala ordenó dar vista al Organismo Público Local Electoral de Veracruz y a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda, respecto a la infracción cometida por el presidente municipal del ayuntamiento en mención.
Además, se ordenó la continuidad de las medidas de protección decretadas a favor de la síndica única y su familia, mediante Acuerdo de la Sala dictado el pasado 25 de marzo.
En otros asuntos, el pleno de este cuerpo colegiado, modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativa al pago de dietas de la regidora de Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna por el desempeño del cargo, y por la existencia de violencia política en razón de género en su contra.
De igual manera, revalidó, por razones diversas, la sentencia del TEEO que confirmó el acuerdo 01/2020 del Consejo General del IEEPCO que, a su vez, estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos para el ejercicio 2020, en específico respecto al Partido Unidad Popular de Oaxaca.
Así también, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que declaró, entre otras cuestiones, improcedente la ampliación de demanda de la síndica municipal de Kanasín, en la que expresó violencia política en razón de género.