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Aprueba el Cabildo reformas a la Constitución local

Aprueba el Cabildo reformas

a la Constitución local

 

* Son modificaciones en materias de justicia cotidiana, contratación de deudas municipales, elecciones locales y derechos de los pueblos indígenas

Reformas a la Constitución Política del Estado en materia de justicia cotidiana, contratación de deudas municipales, convocatoria a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos, así como la consulta a los pueblos indígenas para elaborar los planes estatal y municipales de desarrollo, aprobaron por unanimidad los miembros del Cabildo de Xalapa, durante la Sesión Extraordinaria celebrada este viernes.

 

Se trata de la reforma al Artículo 33, fracción XVI, inciso C), para armonizar en la entidad las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, así como de las leyes federales de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

 

Esto, para evitar deudas o interpretaciones erróneas respecto del procedimiento para la contratación de préstamos y obligaciones financieras por los ayuntamientos, además de que no se podrá contraer deuda si no se destina a inversiones públicas productivas, y la prohibición de usar estos recursos para gasto corriente.

 

Por otra parte, las modificaciones al Artículo 33, para reformar la fracción X y adicionar las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter, y la fracción VII Bis al Artículo 44, para en caso de una declaratoria de invalidez o nulidad de los comicios municipales, otorgar facultades al Congreso del Estado para designar –con la aprobación de las dos terceras partes del Pleno–, a quienes integrarán el Consejo Municipal, y convocar a elecciones extraordinarias para el día último de diciembre inmediato a la elección correspondiente.

 

También se avaló la reforma al Artículo 4 en materia de Justicia Cotidiana, para eliminar formalismos que obstaculicen hacer justicia. A efecto de otorgar eficacia a los procesos jurisdiccionales y a los procedimientos seguidos en forma de juicio en las materias en las que rige el principio de oralidad, se prevé que los actos de autoridad podrán emitirse verbalmente, siempre que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido, fundamentación y motivación.

 

Es decir, establece la obligación del Estado para actuar como ente mediador y pacificador de conflictos suscitados entre particulares, entre otras, a través de tribunales que garanticen el acceso a la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, con el fin de lograr una convivencia social sana, en un marco de legalidad, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las personas.

 

Por último, se aprobó la reforma al Artículo 5, con el objetivo de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta, con el fin de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento libre, previo e informado para elaborar los planes de desarrollo estatal y municipales, además de establecer su participación en el ejercicio y vigilancia de las acciones destinadas a ellos.

 

 

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