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Juez federal ordena al Congreso restituir en su cargo al magistrado Marco Antonio Lezama Moo… 

Se violó la Ley de Amparo y pueden proceder en contra de los diputados ante la FGE, y pueden ser destituidos e inhabilitados hasta por 9 años. 

Por Irineo Pérez Melo

Xalapa, Ver., La justicia federal ordenó a la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado a restituir en su cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al abogado Marco Antonio Lezama Moo, el cual deberá hacerse en un plazo máximo de 10 días y dejar sin efecto la designación de su sustituto, María Lilia Viveros Ramírez.

Lo anterior se desprende de la resolución emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito el pasado 10 de agosto, dentro del expediente 1136/2019, informándole de la misma a la subdirectora de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en representación de esta Representación Popular y su presidente.

Al respecto, Georgina Maribel Chuy Díaz, subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, justificó que por falta de tiempo el Congreso del Estado no pudo restituirlo, ya que se estableció un plazo de tres días para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez José Ezequiel Santos Álvarez.

Este tema se analizará en la próxima sesión de la Diputación Permanente, esto es, que restituirá al magistrado tras aplicarle de manera indebida el retiro forzoso y designar su sustituto, en este caso María Lilia Viveros Ramírez, para dar cumplimiento a la suspensión definitiva que el juez otorgó a favor de Lezama Moo, luego de solicitar al presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Juan Javier Gómez Cazarín, que el asunto sea incluido en la celebración de la próxima sesión de la Diputación Permanente.

Ante ello, solicitó “se deje sin efectos el apercibimiento con el que se le conminó”, ya que al designar a quien lo sustituiría, el Congreso del Estado violentó la Ley de Amparo y se puede proceder ante la Fiscalía General de la República (FGR).

“De no acatar el fallo respectivo, los diputados incurrirán en los delitos de violentar el artículo 262 de la Ley de Amparo y se establecen penas de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos”, destaca el resolutivo.

A continuación, la síntesis del fallo:

Núm. de Expediente: 1136/2019 

Fecha del Acuerdo: 10/08/2020

Síntesis: Xalapa, Veracruz, diez de agosto de dos mil veinte. Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por la Subdirectora de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en representación del Congreso de Veracruz y su Presidente, mediante el cual informa la imposibilidad que tienen para dar cumplimiento a la suspensión definitiva, en el tiempo que le fue otorgado; lo anterior, indica, en razón que el procedimiento tanto administrativo como legislativo para que el Congreso pueda determinar lo concerniente en relación con el requerimiento efectuado por este juzgado, no es posible efectuarlo en tres días. No obstante, comunica las medidas tendientes a dar cumplimiento a la suspensión otorgada en autos, al solicitar al Presidente de la Junta de Coordinación Política de ese Congreso, que el asunto que aquí interesa sea incluido en la celebración de la próxima sesión de la Diputación Permanente; y, con base en las razones que otorga, solicita se deje sin efectos el apercibimiento con el que se le conminó. En este sentido y, en atención a que también solicita se le especifiquen las acciones que debe realizar a fin que, sin que se varíen los efectos de la suspensión, se cumpla con ésta; dígasele que, si la suspensión se otorgó para el efecto que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y, que no se separara, cesara o retirara al quejoso Marco Antonio Lezama Moo del cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz o, se ejecutara un acto tendente al mismo. Las responsables deben efectuar todas las acciones conducentes para que las circunstancias que existían en momento, permanezcan de la misma forma; es decir, están obligadas a dejar sin efectos cualquier acto o disposición que contraríen esa determinación y, abstenerse de continuar con cualquier procedimiento que resulte violatorio de ella. O bien, si ya se efectuaron actos que hayan modificado la situación que el quejoso tenía entonces, esto es, si se le separó, cesó o retiró del cargo de magistrado o se ejecutó cualquier otro acto tendiente a ello; deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de retrotraer las cosas a la situación que subsistía cuando fue concedida la medida suspensional y, en su caso, restituir al quejoso en el cargo como magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Por cuanto hace al plazo que tienen para cumplir con la medida suspensional que ocupa, dígase que, a partir de la notificación de este proveído, deberá informar cada tercer día, las acciones que esté implementando para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada y, que el cumplimiento total de ésta, no deberá exceder del término de diez días; pues en caso de que incumplir con lo anterior, sin que medie determinación alguna, se hará efectivo el apercibimiento que se decretó en autos, motivo por el cual, no es factible dejarlo insubsistente. Pues si bien es cierto, este órgano de amparo tiene conocimiento del procedimiento legislativo y de los plazos y periodos que éste conlleva; también lo es, que por mandato judicial, como el que este juzgado federal emitió, cualquier órgano del Estado tiene la obligación de acatarlo, así como de adoptar las medidas conducentes para ello, como es, en este caso, agilizar los plazos para que las Comisiones, la Junta de Coordinación Política y todos los que deban participar en el proceso que tenga por objeto cumplir con la suspensión concedida en este asunto, adecuen sus actividades a fin de obedecer la disposición jurisdiccional de mérito; pues de lo contrario, ante la contumacia que presentan, incurrirán en los delitos que la Ley de la Materia específica para tal efecto. En otro aspecto, agréguense a los autos los escritos signados electrónicamente por la parte quejosa, mediante los cuales, por una lado, solicita se ordene su restitución inmediata al cargo de magistrado del Poder Judicial del estado de Veracruz y se hagan efectivos los apercibimientos decretados contra las responsables; en este sentido, dígasele que deberá estar a lo acordado anteriormente, en relación con las medidas que se decretaron en párrafos precedentes, por lo que, por el momento, no ha lugar a hacer efectivos los apercibimientos respectivos. Y, por otro, interpone recurso de queja contra el auto de cuatro de agosto del año en curso, en el que se desechó de plano la tramitación del nuevo incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva hecho valer por él; por tanto, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso g), 98, 99, 100, 101 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dese trámite al citado recurso. De igual modo, notifíquese a las partes la interposición de la queja de mérito; sin que haya lugar a requerirlas para que señalen las constancias que deben remitirse para la substanciación del medio de impugnación referido, en atención a que el quejoso solicitó que se remitiera copia de todo lo actuado en este incidente. Y, por cuanto hace al envío del medio de impugnación que ocupa, acuérdese lo conducente una vez que las partes se encuentren notificadas de su tramitación. Finalmente, debido a que de la certificación secretarial de cuenta y del estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, se advierte que las partes se encuentran notificadas del medio de impugnación interpuesto por las responsables, contra la resolución que declaró fundado el incidente por exceso o defecto en la suspensión definitiva concedida en este asunto. Como está ordenado en autos, ríndase el informe respectivo, en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO y, remítase copia certificada de las constancias conducentes, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, para la substanciación del medio de impugnación citado. Notifíquese como corresponda.

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