Congreso del Estado debe derogar reforma al Código Penal y evita que Veracruz se convierta en estado represor: Académicos de la UV…
Como fue aprobado evidencia su utilización como instrumento represivo y el delito de ultrajes a la autoridad busca acallar voces críticas, señalan.
Por Irineo Pérez Melo
Xalapa, Ver., Académicos y Académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV) consideraron que la reciente reforma al Código Penal, en materia de extorsión, robo, despojo y ultrajes a la autoridad, contra instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad, tal como se pretende aplicar no solo violenta las bases del Derecho Penal, sino que deja evidencia la utilización de éste como instrumento meramente represivo.
En una carta abierta dirigido al Congreso del Estado de Veracruz, a los medios de comunicación y a la opinión pública, las y los académicos señalan que una norma penal como este contenido propicio censurar a las personas gobernadas, logrando acallarles, volviéndoles acríticas respecto de la función de las y los servidores públicos, inhibiendo el disenso, la libertad de expresión y la protesta social.
Esto conlleva a la disminución del efectivo ejercicio de derechos y libertades que en un Estado Social y Democrático de Derecho deberían ser observados, bajo la extensión más amplia de lo que implican los derechos humanos, se agrega en el documento.
Se recuerda que se han vivido experiencias en América Latina que advierten que el Derecho Penal ha servido para justificar la proyección de normas que violentan las libertades y, en consecuencia, los derechos humanos de quienes pretenden ejercerlos, dotando de facultades a las instituciones para juzgar y castigar de forma irracional, sobre la base de valoraciones subjetivas.
En ese sentido, se señala, que, en nuestro país, solo 12 entidades federativas, en cuyos Códigos Penales, se encuentra previsto el tipo penal e Ultrajes a la Autoridad, incluido el Código sustantivo penal de Veracruz, recientemente reformado y adicionado, el cual regula de forma más férrea esta conducta.
En las otras once codificaciones penales la pena privativa de libertad máxima que se prevé para esta conducta no supera los tres años e incluso se prevé en el caso de Tabasco como sanción penal “de noventa a ciento ochenta días de semilibertad”, el legislador veracruzano se empeñó en aumentar no sólo la pena privativa de libertad y adicionar hipótesis para configurar un tipo penal agravado de Ultrajes a la autoridad, sino que además señala conductas específicas cuya redacción resulta vaga e imprecisa, carente de toda técnica legislativa, significando una criminalización de conductas que bien podrían concurrir en otros tipos penales existentes, ocasionando una interpretación indebida y arbitraria tanto por los operadores de investigación como por autoridades judiciales, se indica en el documento.
Se destaca que la tendencia nacional es hacia la derogación del tipo penal, como lo ha hecho últimamente, Durango, Morelos y Ciudad de México.
Incluso, se refiere, a través de la estadística nacional que se presenta en forma periódica por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este tipo penal se engloba dentro de la clasificación de “otros delitos del fuero común”, apartándolo desde luego de los delitos de alto impacto, pues de englobarlos con éstos últimos pareciera que se trata de una conducta realizada por las personas gobernadas insostenible y que lesiona gravemente los intereses del Estado, cuando en realidad en el contexto mexicano se advierten otras problemáticas muy acentuadas relacionadas con delitos de gran calado como la trata de personas, desaparición forzada, secuestro, feminicidio, etcétera, a los que debiera estarse poniendo toda la atención para prevenir, investigar y sancionar.
Además, se señala que cualquier vulneración a los derechos humanos tutelados en la Constitución y en Instrumentos internacionales propicia la vulneración del Estado de Derecho y las Instituciones del Estado, lo cual merma la paz social, la cultura de la legalidad y la progresividad de los mismos derechos humanos, más aún cuando el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Amparos Directos en Revisión 2255/2015 y 4436/2015 se han pronunciado por la inconstitucionalidad del tipo penal en cuestión.
En ese sentido, se sostiene que la criminalización de la protesta social que enfrenta la disidencia, para prever sanciones corporales desproporcionadas y con ello inhibir la participación política de la ciudadanía, negando, obstaculizando y restringiendo derechos civiles y políticos se agrava al tener tipos penales con estas peculiaridades, obstaculizando el acceso a un juicio justo a los posibles sujetos activos, legalizando así la privación de la libertad personal en el marco de la protesta social, que afecta al Estado de Derecho configurando una democracia simulada como la que deseamos desde la Academia no se configure en México.
Ante todo, esto, los catedráticos solicitaron que antes de que se llegue a activar algún medio de control constitucional para combatir esta norma penal, que a todas luces resulta inconstitucional e inconvencional, sea nuevamente estudiada y derogada por el Congreso del Estado, para evitar que Veracruz se convierta en un Estado represor y poco tolerante a la pluralidad de ideas y expresiones.
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