Ajustarían Ley del Poder Legislativo, sobre recepción de declaraciones patrimoniales
· El legislador Wenceslao González propuso la iniciativa que prevé derogar disposiciones respecto a atribuciones de las Secretarías General y de Fiscalización en la materia.
A fin de ajustar la Ley Orgánica del Poder Legislativo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación a las facultades de este Poder sobre las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, el diputado del Grupo Legislativo de Morena en el Congreso de Veracruz, Wenceslao González Martínez, presentó una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la ley en la materia.
Durante la quinta sesión ordinaria, del segundo periodo, el legislador propuso esta iniciativa, toda vez que –consideró- es necesario hacer las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo a fin de no contravenir con lo que mandata la Constitución Política local.
De esta manera, la iniciativa plantea derogar disposiciones del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, misma que alude a la atribución del Secretario General del Congreso de “llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales, los cuales se harán públicos en los términos establecidos por la ley”.
Asimismo, prevé quitar la disposición del artículo 61 de la citada ley, referente a las atribuciones de la Secretaría de Fiscalización, relacionada con “apoyar a la Secretaría General en la recepción de declaraciones de situación patrimonial, fungir como órgano de control interno del Congreso y recibir quejas o denuncias administrativas en contra de servidores públicos municipales”.
Estas disposiciones, agregó el diputado Wenceslao González, ahora corresponden a otros órganos del Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que es viable derogarlas.
En su intervención el diputado recordó que el Decreto número 760, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 9 de octubre de 2018, se reformó la fracción XVII del artículo 33 de la Constitución Política local, que se refiere al registro de la situación patrimonial de los servidores públicos y que en su texto anterior facultaba al Congreso del Estado para conocer de dicho registro en relación con los servidores públicos estatales y municipales.
Abundó que el sentido de esa reforma, en el contexto de la creación del Sistema Estatal Anticorrupción y las consecuentes modificaciones, fue limitar el registro de la situación patrimonial por parte del Congreso sólo a la declaración de sus servidores públicos, como consecuencia de que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos del Estado cuentan ahora con órganos internos de control, a los que compete el referido registro.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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