Obras digitales sí pueden ser protegidas por el derecho de autor
- Norma Zamora, del Indautor, habló en torno a la aplicabilidad de la Ley Federal del Derecho de Autor en contenido publicado en Internet .
Paola Cortés Pérez
Fotos: Luis Fernando Fernández
Desde el momento en que una obra es publicada en Internet ya puede contar con protección de derecho de autor, afirmó Norma Zamora Rosas, jefa del Departamento de Nombres Artísticos, Personajes y Promociones Publicitarias del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
La especialista dictó la charla “Derechos de autor en el entorno digital”, como parte del ciclo de conferencias “Hablemos de protección intelectual: derechos de autor” impartidas por el Indautor y organizado por la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) de la Dirección General de Vinculación de la Universidad Veracruzana (UV).
La actividad se llevó a cabo en la plataforma digital Zoom, con transmisión por Facebook de la OTT. Norma Zamora explicó que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Las características a cumplir por las obras literarias y/o artísticas para ser protegidas son: originalidad; independiente del mérito, destino o modo de expresión, y no requiere de registro ni formalidad alguna.
En cuanto al aspecto digital, señaló que en el momento que la obra se sube a Internet ya cuenta con protección de derecho de autor. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no establece una obligación para obtener un registro, por lo que es declarativo, no prevé esa formalidad obligatoria hacia el autor.
Dijo que el derecho de autor se divide en moral y patrimonial o económico, este último permite al creador comercializar la obra, así como usarla y explotarla a través de diversas formas de gestión de derechos.
“De acuerdo al derecho patrimonial de autor para usos digitales, a nivel internacional existe una protección por medio del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor y los Tratados de Ejecución, Interpretación y Fonogramas.”
La LFDA establece un catálogo específico de las obras que pueden ser protegidas; para el medio digital se debe buscar afinidad en el listado que permita identificar cuál sería la clasificación correcta de las obras, para permitir su protección y explotación.
Se considera como obras multimedia aquellas que se componen de diversas ramas; variedad de elementos de audio y video; códigos informáticos (software), guion, personajes específicos y componentes de arquitectura.
“Un video puede registrarse no como un todo, sino en parte, como una obra visual, los personajes, el código informático, la música, el audio y otras características. Los títulos no son objeto de protección”, aclaró la funcionaria del Indautor.
Los softwares sí pueden ser beneficiados por el derecho de autor, ya que el Artículo 101 de la LFDA dice que se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
“Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de objeto. No se trata de patentarlo, sino de registrarlo ante el instituto.”
En el caso de las aplicaciones móviles, indicó que pueden ser objeto de un derecho de autor, al ser un software en el que existen fotografías y dibujos específicos, textos originales, música y videos tutoriales que pueden crear derechos intelectuales que permiten su salvaguarda.
“¿Qué pasa con los sitios web? También se protegen sus contenidos porque cuentan con fotografías, videos o textos, que son sujetos de derecho, al ser obras que pertenecen al titular. Lo mismo puede hacerse con el título de una página mediante una reserva de derechos, la cual tiene una vigencia por un año que es renovable.”
Por último, habló sobre los memes o GIF, que al ser expresiones artísticas sí cuentan con protección, siempre y cuando exista una originalidad; sin embargo, el dilema se presenta cuando son primigenias o derivadas, de ser lo primero puede aplicarse la LFDA.
“En conclusión, para poder tener una interacción a través de los medios digitales, debemos tener un mecanismo de autotutela digital, que es una medida tecnológica de protección que garantiza y controla el uso de las obras en Internet.”