INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Entre 2015 y hasta el 17 de octubre de 2021, la Coalición Estatal LGBTTTIQ+ Veracruz ha registrado 140 casos de crímenes de odio contra personas de la comunidad LGBTI+, siendo 2019 el año con la mayor cantidad de casos, mientras que en cuatro meses y medio del presente año, el tercer periodo con más incidencias registradas por esta organización.
De esos casos de agresión, el 44.5% corresponde a mujeres trans, mientras que el 40.7% a hombres homosexuales o bi.
En cuanto a la distribución geográfica, Veracruz se sigue manteniendo a la cabeza de la lista, seguida por Chihuahua, Estado de México, Tamaulipas y la Ciudad de México.
Crímenes de odio por homofobia: un concepto en construcción:
“Aquí hay trazos de odio, es ante todo un odio social, organizado institucionalmente e inscrito simbólicamente en el lenguaje del desprecio, los insultos, las burlas, los chistes. Los homosexuales, las personas transgénero y las lesbianas, especialmente cuando asumen algunos rasgos o comportamientos que son considerados impropios en cierto orden de sexo-género, son objeto de desprecio y estigmatización sistemática y forman parte del campo de las emociones sociales negativas hacia las identidades y las prácticas no heterosexuales”.
El reconocimiento de los derechos de las personas lgbtttiq+: hacia una protección integral:
La Comisión Interamericana considera que el reconocimiento de derechos de las personas LGBTTTIQ+ es un factor fundamental para alcanzar la igualdad, dignidad y no discriminación, así como para combatir la violencia a que estas personas están sometidas, con el fin de construir o alcanzar una sociedad más justa. Dicha Comisión, entiende que, por lo general, el reconocimiento jurídico proporcionado por leyes que garantizan derechos y deberes, ocurre usualmente como consecuencia del reconocimiento conferido previamente por la sociedad.
Entre otras medidas, la CIDH recomendó anteriormente a los Estados:
Adoptar legislación contra los crímenes de odio o crímenes por prejuicio, a través de enmiendas a la legislación existente o a través de la emisión de nuevas leyes, con el fin de identificar, juzgar y sancionar la violencia por prejuicio contra las personas por su orientación sexual, identidad de género, y diversidad corporal.
Una de las medidas concretas que los Estados de la región vienen adoptando en aras de proveer una respuesta judicial efectiva frente a violaciones contra personas LGBTTTIQ+, es la creación de unidades especializadas de investigación y la capacitación de funcionarios del sistema de administración de justicia
Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con un “Protocolo de actuación para el personal de la PGR en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”, cuya finalidad es salvaguardar los derechos inherentes a toda persona, garantizando un trato igualitario y el respeto a su intimidad, atendiendo a sus necesidades de expresión de género. Lamentablemente dicho protocolo realmente no se aplica.
Código Penal del Estado de Veracruz:
Art. 144 apartado VII (ADICIONADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018):
Por motivos de odio, derivados del origen étnico o nacional, lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.
Creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos de odio y discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad y/o expresión sexo genérica:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 35 Sexies, 35 Septies y 35 Octies de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave-
Artículo 35 Sexies.- Reformar y adicionar a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz para la Creación de la Fiscalía Especializada para Atender los Crímenes de Odio por Orientación Sexual, Preferencia Sexual, Identidad y/o expresión sexo genérica que gozará de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre violencia sexual y crimen de odio en razón de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales.
Artículo 35 Septies.- Esta Fiscalía contará con el personal operativo, directivo, administrativo y auxiliar, capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones, encaminadas a atender los hechos que el Código Penal considera como delitos de crímenes de odio en razón de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales.
Para el desarrollo de sus funciones, esta Fiscalía, se auxiliará de la Policía Ministerial así como de os Servicios Periciales que, en su caso, deberán dar trámite y desahogo en la investigación de un hecho probable delictivo, al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.
La creación y aplicación de los Protocolos correspondientes bajo el marco normativo del código penal federal y estatal vigente.
La Fiscalía Especializada para Atender los Crímenes de Odio por Orientación Sexual, Preferencia Sexual, Identidad y/o expresión sexo genérica, tendrá las atribuciones siguientes:
- Ejercer las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público, en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos en materia de su competencia;
- Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de su competencia;
III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos de violencia contra la población LGBTTTIQ+;
- Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos de violencia contra la población LGBTTTIQ+;
- Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades de los órdenes y niveles de gobierno respectivos para el debido cumplimiento de sus funciones;
- Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos de violencia contra la población LGBTTTIQ+;
VII. Celebrar, en conjunto con el fiscal general, convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o locales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Contar con fiscales, peritos, policías de investigación y demás personal que le sean adscritos por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, para la atención de los asuntos de su competencia, sobre los que ejercerá mando o directo en los términos señalados en esta Ley;
- Proponer, a quien corresponda, el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto del personal adscrito a esta Fiscalía Especializada;
- Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación y peritos adscritos a su área de competencia;
- Emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia;
XII. Requerir a las instancias de gobierno, así como personas físicas y morales, la información útil o necesaria para las investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, para el esclarecimiento de los hechos;
XIII. Coadyuvar con otras áreas de la Fiscalía General en el desarrollo de herramientas de inteligencia, investigación y demás que sean necesarias para conocer la evolución de las actividades relacionadas con su competencia;
XIV. Generar sus propias herramientas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos de violencia por razones de orientación, preferencia sexual, identidad y/o expresión sexogenerica;
- Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos en materia de su competencia;
XVI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba relacionados con hechos en materia de delitos de violencia contra la población LGBTTTIQ+;
XVII. Autorizar el criterio de oportunidad, abstención de investigar y archivo temporal, en términos de lo establecido por el artículo 7 de esta Ley, en los asuntos materia de su competencia;
XVIII. Acordar y autorizar, cuando proceda, la propuesta de los Fiscales de su adscripción, la determinación de no ejercicio de la acción penal, previo estudio técnico jurídico de la carpeta de investigación;
XIX. Supervisar y dar seguimiento a los mandamientos emitidos por el órgano jurisdiccional, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;
- Procurar que los derechos de la víctima u ofendido sean tutelados, preservando los relativos a la reparación del daño cuando sea procedente;
XXI. Supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXIII. Ejercer las atribuciones que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece para las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales, en los procesos penales que sean de su competencia, incluso en los casos en que el proceso deba seguirse conforme a disposiciones anteriores al inicio de dicho ordenamiento; y
XXIV. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 35 Octies.- La persona Titular de la Fiscalía Especializada Atender los Crímenes de Odio por Orientación Sexual, Preferencia Sexual, Identidad y/o expresión sexo genérica, deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en los artículos 83 de esta Ley y los que señale su Reglamento, y será nombrada o removida libremente por la persona Titular de la Fiscalía General del Estado.
Los comentarios están cerrados.